Resumen: La posibilidad de adoptar medidas de protección de la víctima y su familia abarca aquellas aconsejables en el acto del plenario para evitar la confrontación visual si han sido citados en calidad de testigos. Admisión jurisprudencial del planteamiento de determinadas cuestiones previas al inicio del juicio aunque se trate de un procedimiento ordinario en el que no está prevista legalmente esta posibilidad. Declaración de la víctima como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia corroborada por otros testimonios y datos objetivos, así como el informe de credibilidad de la menor realizado por los peritos forenses. No se ha acreditado la existencia de motivos espurios que puedan haber influido en la declaración de la víctima y su familia. Concepto de violencia o intimidación en delitos contra la libertad sexual. Agravante específica de prevalimiento que no puede integrar el tipo siempre que las especiales circunstancias de las víctimas ya hayan tenido consideración para declarar probada la intimidación. Atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Calificación jurídica y pena conforme a la regulación vigente a la fecha de dictar la sentencia al ser más favorable que la vigente cuando se cometieron los hechos.
Resumen: El Tribunal recuerda que el análisis del testimonio prestado por la víctima debe valorarse desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. Es claro que estos parámetros de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del acusado.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal cometido sobre menor de dieciséis años. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Alcance de la revisión que corresponde al tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas realizada por el tribunal que presencia la prueba. Testifical de la víctima como prueba directa de incriminación. Elementos externos de corroboración que arman la verosimilitud y fiabilidad del relato, y la ubicación temporal de los hechos, así como su secuencia. Circunstancias eximentes y atenuantes. Influencia de la toxicomanía en la imputabilidad del sujeto que la padece. El simple hábito de consumo de drogas o la adicción constituyen datos por sí mismos insuficientes para apreciar una circunstancia modificativa de la responsabilidad. Delito de agresión sexual realizados sin el consentimiento de la víctima. Aplicación de la ley penal más favorables. El recorrido penológico que suponga alejarse de la pena mínima establecida para la conducta descrita solo puede tener su base en que hayan concurrido determinadas situaciones, circunstancias o hechos que configuren ese plus de gravedad en la conducta, que ya esta gravemente penada en su descripción legal, o en particulares circunstancias del delincuente. Se descarta que la pena mínima de 10 años de prisión se reserve para la agresión sexual a menor impeusta con violencia o intimidación.
Resumen: El Tribunal afirma que seguint el criteri establert en múltiples senténcies de la Sala Segona del Tribunal Suprem, per situacions de transitorietat de normes penals, entre moltes d'altres, les núm. 44/2011, de 9 de maig ; 884/2011, de 22 de juliol ; 266/2013, de 19 de març ; 290/2013, de 16 d'abril ; 346/2016, de 21 d'abril i 536/2016, de 17 de juny , si la pena concreta imposada en la sentencia que es pretén revisar també és aplicable, com passa en el cas examinat, amb la nova regulació legal, no procedeix la seva revisio"
Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años agravado al existir una convivencia entre el acusado adulto y la menor. No puede acogerse la atenuante de enajenación mental al no haberse acreditado una enfermedad de carácter psíquico que afecte, ni siquiera mínimamente, las facultades de conocer y la voluntad del sujeto. Tampoco concurre la atenuante de reparación del daño al no haberse llevado a cabo actos contundentes y destacados para minorar la afectación de la víctima. Si la pena que han interesado las acusaciones está por debajo del mínimo legal que corresponde conforme a la calificación jurídica, el Tribunal ha de imponer la pena legalmente prevista sin que con ello se vulnere el principio acusatorio aunque se ponga más pena de la solicitada. La cuantificación del daño moral debe abarcar el perjuicio causado a la víctima que estará en relación directa con el número de hechos delictivos y el tiempo en el que se han desarrollado.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años del art. 183 CP (en redacción anterior a la LO 1/2015) y a 7 años y 6 meses y a 13 años y 6 meses por dos delitos de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183 CP (según LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, y la correcta apreciación de la continuidad delictiva, rechazándose los alegatos de indefensión y la apreciación de las atenuantes de drogadicción, dilaciones y confesión. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación que, en el caso, conducen a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo en cuanto a la condena a 13 años y 6 meses impuesto por una de las agresiones sexuales, impuesta el el mínimo de su mitad superior, por cuanto en el actual art. 181.1, 2, 3 y 4.d CP sería de 12 años y 6 meses. Por el contrario, se deniega tal retroactividad en cuanto a los otros dos delitos, ya que, respecto de la otra agresión sexual continuada, la penalidad sería la misma; mientras que, a propósito del abuso sexual continuado, la penalidad resultante del marco normativo establecido por la LO 10/2022 sería de 13 años, 9 meses y 1 día a 15 años de prisión, siendo la pena impuesta inferior.
Resumen: Delito de agresión sexual a menor de dieciséis. Con independencia del cauce casacional invocado los recurrentes denuncian vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda los contornos y límites de la casación cuando se alega la vulneración de la presunción de inocencia. La declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. Análisis de los requisitos jurisprudenciales que deben concurrir para que la declaración de la víctima pueda actuar como prueba de cargo. Se desestiman los motivos. Se concluye que el Tribunal de apelación ha cumplido con suficiencia su función revisora, de forma racional. No obstante, y como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, tras comparar en bloque los dos esquemas normativos, se procede a rebajar la pena impuesta. La pena mínima imponible al supuesto objeto de enjuiciamiento es menor en la nueva regulación.
Resumen: Presunción de inocencia: la presunción de inocencia es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria. Sólo es admisible y legitima la condena si ha mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo. Presunción de inocencia, ámbito del recurso de casación: No es la casación marco propicio para una revaloración de las declaraciones personales para lo que, además, no es herramienta hábil la presunción de inocencia. Informe pericial de credibilidad de un menor: establece al contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados en esa ciencia, si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad. Pero esos informes no dicen, ni pueden decir, ni se les pide que digan, si las declaraciones se ajustan o no a la realidad. Incidencia de la entrada en vigor de la Ley orgánica 10/2022. La pena fijada en la legislación previgente para el delito por el que ha sido objeto de condena se movía entre doce y quince años de prisión. La legislación reformada (art. 181 CP) establece un arco que oscila entre doce años y seis meses de prisión y quince años. Además, habría que añadir alguna accesoria no presente en la legislación previgente (art. 192 CP). No es de aplicación el artículo 2 del C.P.
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia que condenó a la acusada como autora de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de tres años de prisión y a indemnizar al perjudicado en 50.000 euros por daños morales y perjuicios. Recurrió la defensa, al estimar que concurre la eximente completa del art. 20-1º del Código Penal, interesando, además, que se suprima o se reduzca la indemnización. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, interesando la imposición de la pena de prisión de seis años, oponiéndose la defensa a la admisión de la adhesión. La sala, inicialmente, destaca que la apelación adhesiva es un medio impugnatorio en el que pueden deducirse pretensiones autónomas (convergentes, divergentes y aun opuestas a la principal), dependiente en su subsistencia y virtualidad del principal, en cuanto el desistimiento o la renuncia de este recurso hace inviable el adhesivo. Se rechaza la pretensión de la defensa de que la alteración psíquica apreciada sea valorada como eximente completa, dado que para ello es preciso que se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión, lo que no se aprecia en este caso. La individualización de la pena y la cuantía indemnizatoria concretadas en la sentencia recurrida, se encuentran motivadas y son razonables. Por ello, se confirma la misma.
Resumen: Delitos de agresión sexual con penetración y lesiones. Concurre la agravante de parentesco y atenuante de embriaguez, de las que se potencia la primera. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Los motivos que se fundan en la anterior alegación se desestiman. El juicio de revisión sobre la valoración de la prueba practicada en la instancia corresponde al tribunal de apelación y su motivación es razonable. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de parentesco. El motivo se desestima. El afecto no forma parte de los elementos o circunstancias exigidas para la aplicación de la agravante mixta de parentesco. En aplicación de la regla 7ª del art. 66.1 CP, en el marco penológico de 6 a 12 años de prisión, la pena se fijó en 9 años y 1 día. No procede la adaptación de la pena impuesta a la nueva LO 10/2022. Se contempla un subtipo agravado en el nuevo art. 180. 4ª CP, por razón de la misma afectividad de la agravante. No cabe su aplicación para evitar un bis in idem. La nueva horquilla es 7 a 15 años de prisión, con lo que queda, exclusivamente, la atenuante de embriaguez, lo que lleva a reducir esa horquilla de 7 a 11 años, por lo que, sin desconocer esa mayor cualificación que desde la instancia se da al parentesco, es razonable mantener la penalidad de la anterior ley.